Ayudas a gastos financieros de Pymes y autónomos de la Comunidad de Madrid

ACUERDO de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.

DIRIGIDO A PYMES Y AUTONOMOS de la Comunidad de Madrid cuya actividad se ha visto perjudicada por COVID-19

Estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en alguno de los siguientessupuestos:

  1. Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle.
  2. Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25 por ciento de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020.
  3. Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle.

PARA (OBJETO)

  1. La CONCESIÓN DIRECTA de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, y que hayan suscrito operaciones de préstamo con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que estén avaladas en un 100 por 100 por las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en la Comunidad de Madrid.
  2. La ayuda consistirá en una subvención que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

El destino de los recursos derivados de la operación de préstamo suscrita ha de ser alguno de los siguientes conceptos:

  1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
  2. Pago de nóminas y seguros sociales.
  3. Gastos financieros operativos.
  4. Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, y/o e) Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
  1. Serán subvencionables los pagos de comisiones, intereses, y/o amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de comisiones asociadas al aval otorgado.
  2. Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes requisitos:
  1. Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. El destino de los recursos obtenidos ha se ser alguno de los conceptos descritos enel artículo 3.2 de las presentes normas reguladoras.
  3. Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal.
CUANTIA
La cuantía de la subvención será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, en las operaciones de préstamo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2.  (máximo: 6.5% de 50.000 € = 3.250 €)

PLAZO DE SOLICITUD: A partir del 9 de mayo 2020
Hasta :  sin fecha / agotamiento de los fondos
PLAZO DE EJECUCION  El préstamo ha de ser solicitado o renovado durante la vigencia del Estado de Alarma
PLAZO DE JUSTIFICACION 3 meses desde la recepción de la transferencia de la ayuda concedida

BENEFICIARIO -REQUISITOS

  1. Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen; así como trabajadores incorporados de manera alternativa a una Mutua de Previsión Social,
  2. Pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según los cuales tienen la consideración de pyme las empresas que:

o ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

– Para obtener la condición de beneficiario se ha de desarrollar o disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid y haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que esté avalada en un 100 por 100 por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.

BENEFICIARIO –OBLIGACIONES

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y
en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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