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Bando limpieza de parcelas

Para general conocimiento que la vigente Ordenanza reguladora de limpieza y vallado de terrenos y solares establece, en su artículo 8.1., que los propietarios de los terrenos y construcciones, con el fin de evitar la propagación de incendios e infecciones, tienen la obligación de eliminar la vegetación seca y, en su caso, aclarar la masa arbolada de los mismos, así como mantener limpios de vegetación seca los viales, tanto internos como de acceso, así como el tejado u otros elementos o zonas de los terrenos o edificaciones que puedan implicar riesgo de propagación de incendios.

Así mismo, la Ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado urbano de Los Molinos en su artículo 6.1. establece que cualquier elemento vegetal de propiedad privada no podrá rebasar la alineación que separa la propiedad privada de la zona de dominio público en más del 10% del ancho de la acera o, cuando no exista acera, un máximo de 0,15 metros, pudiendo superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,25 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 3,5 metros desde el nivel de la calzada para el paso de vehículos, garantizándose la visibilidad de estos.

Por ello se recuerda a los propietarios estas obligaciones, debiendo tener ejecutadas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa mencionada antes del 1 de julio de 2024.

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