MAGISTRADOS -POLÍTICOS
El Señor Jurisdiccional al que pertenecía la Villa (Duque del Infantado de Guadalajara o su representante)
Alcaldes ordinarios, tenían como funciones principales la de jueces de primera instancia en el pueblo, mantener el orden, presidir el Ayuntamiento, atender la administración municipal y recaudar contribuciones y recaudar contribuciones con la ayuda de los regidores. El número de alcaldes era de dos, y para poder ser nominado alcalde de una villa, había que ser varón y mayor de 20 años. Hay que destacar que los hijos de los dos alcaldes ordinarios en 1667, de Los Molinos, además de poder desarrollar estudios, algo fuera de lo común en un pueblo tan pequeño, obtuvieron puestos relevantes: uno, Francisco Martín Majarrodilla como oidor de la Real Audiencia en Filipinas y el otro como clérigo y escritor de numerosos libros religiosos., Félix de Alamín.
El apellido Majarrodilla está vinculado a la Capellanía de Majarrodilla, con terrenos y otras propiedades, p ej. un molino, en Los Molinos. Una capellanía es una Fundación en la cual el capellán tiene derecho a cobrar el fruto de ciertos bienes a cambio de la obligación de celebrar misas y otros actos de culto.Eran acciones religiosas instauradas en la Iglesia Católica, mediante las cuales el fundador, generalmente una persona acaudalada, dejaba en su testamento una cantidad de dinero que se ponía en renta, para que con las ganancias se pagara la realización de un número determinado de misas por la salvación de su alma. De origen medieval.
Concesión del villazgo
1667 Alcaldes ordinarios: Sebastián García de Majarrodilla y Pedro de Alamín
1763 Alcaldes ordinarios: Martín Eugenio Montero, Francisco Bravo
1764 Alcaldes ordinarios: Francisco Madrid, Narciso García Escuzaña
1765 Regidores, eran los encargados del abastecimiento de la población, de la administración de los intereses económicos del municipio y colaboran con los alcaldes en la cobranza de las contribuciones y repartimentos. Los regidores, al controlar la economía municipal, podían obtener unos buenos beneficios económicos y es precisamente la búsqueda del beneficio propio lo que llevaba a invertir una importante suma de dinero en la compra del cargo. Al encargarse de la recaudación y distribución de contribuciones reales podían cometer irregularidades que les beneficiasen
El cobro de dichas contribuciones se realizaba mediante los “encabezamientos”, de modo que a cada pueblo se le asignaba el pago de una cantidad global fija, encargándose los alcaldes y regidores de asignar a cada vecino su parte, lo que les permitía eximir o rebajar la cantidad de dinero a pagar ellos mismos, sus familiares o conocidos, y al mismo tiempo recargar su parte al resto de los vecinos.
Regidores
1667. Sebastián Benito
1774. Eugenio montero
1787. Eugenio Montero
1814. Pedro Calvo; Ignacio Nosuejon
1833. Esteban Savia
1869. Lorenzo Álvarez
Procurador de la villa, miraba por los derechos de los vecinos y el “bien de la república” y representaba al concejo en los muchos pleitos en los que el municipio podía verse envuelto.
1667. Procurador Francisco Esteban
1719. procurador Francisco Martín Herranz
Catastro de la Ensenada
1751 Procurador Síndico Sebastián Martín Herranz
1751. Joseph Martín Majarrodilla
1751. Juan Martín Majarrodilla
1763. Diego Cordero, Eugenio Brabo
1774. Benito Jiménez
1814. Síndico José Nevado
1857. Síndico Gregorio Álvarez
1924. Juez Pedro Martín Martín
Alcalde de Hermandad, responsable del orden público.
1667. Alguacil Francisco Monzolo
Alcalde de Hermandad Francisco de Herrería
Alcalde de la Hermandad Crescencio Brabo
Sexmero: Oficiales recaudadores de impuestos. Repartidores de terrenos concejiles. Administradores del patrimonio territorial del común de los vecinos. Todos ellos tomas decisiones políticas.
SECRETARIOS ADMINISTRADORES DE LA VILLA
Escribanos, contadores, mayordomos, fiel de fechas, abogados… Preparaban informes, la secretaría y la administración económica… Desarrollan administrativamente las decisiones políticas.
Concesión del villazgo
1667. Escribano: Nicolás de la Pressa
Catastro de la Ensenada
1751
Mayordomo: Pedro Bravo
Fiel de Fechas y Escribano: Joseph Jerónimo Herranz, maestro de niños y tabernero
1855 Secretario: Mariano Valencia
1857 José Martín Bravo
1892-1895 Secretario: Juan Francisco Vecino
1900 José Almazán
1901 José Almazán
1909-1936 Galo Montalvo
1936-39 Gaspar Gómez Pita
1939
1946 José Moya Layna
1965 José Moya Layna
1968 José Moya Layna
1973 Manuel Bersal Fernández
1977 Manuel Berzal Fernández
1979 Celso Sieiro Regueiro
1980
Fermín Montalvo Barrero
Lorenzo Pérez Delgado
1981-1982 Francisco Rodríguez de Puelles
1995 Eduardo González López
2004 – 2008 Víctor Manuel González Romero (suplente durante la Excedencia Especial de Altos Cargos en el IFM en INEM de Eduardo González López)
2008- 2019 Eduardo González López
2018 Roberto Molinero Montalvo ( sustitución)
2020 Victor Manuel González Romero
LABORALES
Alguacil: autoridad policial en la villa velando por la seguridad de los vecinos. Se encargaba de las detenciones y la cárcel.
1721 Alguacil Manuel Bravo
Catastro de la Ensenada
1751 Baltasar de Santos
1893 Cándido Molero Sánchez
Portero
Alarife: maestro de obras
Buldero: funcionario de la Iglesia Católica, activo principalmente durante la época de las cruzadas, que se encargaba de recaudar las limosnas de los creyentes pero, principalmente, de distribuir las bulas de las cruzadas. Es un deformación de bulero, de las bulas.
Serviciero
Guardia
Cuadrilleros
Ejecutan las decisiones políticas
A estos cargos en el s XVII se accedía bien por elección, donación, permuta, herencia o compra-venta.
LOS IMPUESTOS
El repartimiento era el modo de recaudar los impuestos directos, como eran los servicios ordinarios y extraordinarios. Las Cortes repartían las cantidades entre los contribuyentes, que eran los pecheros, ya que el clero y la nobleza estaban exentos de pagos fiscales. Aunque después de los catastros sobre la situación de la Hacienda Real de Castilla podemos concluir que al finalizar el siglo XVII no había, en la práctica, ninguna clase exenta de contribuir, ya fuera de una forma u otra, a los gastos de la Corona. El rey acabó cobrando impuestos de todos los habitantes de sus reinos
El municipio se componía de la corporación, la población y el territorio.
Se consideraba vecino a quien pertenecía a la población o comunidad gobernada por el concejo, solo se podía acceder a ella por acuerdo del concejo. Nadie que no formarse pate de la vecindad podía disfrutar de los bienes comunales. En número de vecinos no se corresponde con el de los habitantes ya que solo es considerado vecino quien podía pagar impuestos y entorno a cada vecino había entre 4 y 6 personas entre los que se encontraban su esposa e hijos, familia a su cargo y los criados. Se estima que la población en Los Molinos en el año 1667 era entre 150 y 190 habitantes.
La villa tenía tres tipos de haciendas:
La de PROPIOS, la del PÓSITO financiaban el municipio y la de ARBITRIOS beneficiaba a la corona. El concejo tenía un papel financiero-fiscal.
El arrendamientoera un sistema de recaudación por el cual personas adineradas adelantaban al estado la cantidad total que se esperaba cobrar de un impuesto y los arrendadores se encargaban de cobrar el impuesto por medio de recaudadores propios.
Mediante elencabezamiento los municipios se obligaban, después de un concierto con los representantes reales, a pagar una cantidad determinada a la Coronaque luego repartían entre los vecinos. El repartimiento de esta presión fiscal – encabezamiento, tercia, alcábalas…- formaba parte de cometido del ayuntamiento.
ENCABEZAMIENTOS
Los encabezamientos o asientos, aparecen en los primeros años del siglo XVI y es un sistema de recaudación de impuestos de la Edad Moderna. Consistía en subastar los impuestos al mejor postor, con lo que la corona se aseguraba unos ingresos mínimos, mientras que quien los alquilaba adquiría el derecho de cobrar todos los impuestos correspondientes a una determinada zona. Los que consiguen, tras subasta, un encabezamiento se les llama arrendadores mayores. El motivo de esta práctica, que ahora puede parecer absurda, era que la recaudación de todos los impuestos de todos los territorios suponía más gastos que ingresos, por eso se inventó el sistema de encabezamientos, o alquiler del derecho de recaudación, con lo que la corona, como hemos dicho, se aseguraba unos ingresos fijos, aunque menores de lo que le hubiese correspondido. Los que consiguen, tras subasta, un encabezamiento se les llama arrendadores mayores. En el interrogatorio de Ensenado en Los Molinos refiriéndose a los molinos, sus molineros y los impuestos:
TERCIAS
Tercias Reales era un impuesto comprendido dentro de las rentas provinciales. Aunque la Iglesia no pagaba impuestos, pero si los recaudaba (el diezmo) y, para mantener sus privilegios ante el rey, hubo de conceder contribuciones para el sostenimiento del Estado. Esta contribución fue ceder los dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma, las llamadas tercias reales, expresión que sugiere equivaler a la tercera parte de lo diezmado. Este impuesto que en principio se planteó como transitorio llegó a convertirse en un ingreso habitual de la Corona.
No se sabe exactamente cuando comenzaron a cobrarse, por la Corona tercias reales, aunque la opinión más común es que se concedieron al Rey Alonso X el año 1274 para ayuda de la guerra contra los moros.
ALCÁBALAS
Consistía en un tanto por ciento que el fisco recaudaba sobre todas las ventas de productos y de fincas tantas veces como dichos bienes fuesen vendidos ya fuera al por mayor o por menor. Aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compraventas, y todo tipo de transferencias, que sin lugar a dudas, fue el impuesto que más ingresos producía a la Hacienda Real. En el S. XVII la alcabala había aumentado desde el primitivo 5 por ciento ya que consistía en el derecho de la veintena parte (5 por ciento) de todo lo que se vendiese, permutase o sobre lo que se estableciese censo. Siete años más tarde, en 1349, se aumentó a un 10 por ciento, porcentaje en el que se perpetuó, incluso llego hasta un 14 por 100. A propósito de este impuesto, Jovellanos comentaba en su «Informe de la Ley agraria»: «Estos impuestos, sorprendiendo los productos de la tierra desde el momento que nacen, los persiguen y muerden en toda su circulación sin perderlos jamás de vista ni soltar su presa hasta el último instante del consumo. A partir del siglo XVII se le fueron añadiendo los cientos, (otro impuesto) como incrementos de tipo teórico, para el pago de los servicios de millones”
SERVICIO REAL DE MILLONES
En principio extraordinario y cobrado por primera vez en 1538 por Carlos I, pero que se convertiría, a lo largo del siglo XVI, en un impuesto ordinario indirecto cobrado sobre los bienes de consumo de primera necesidad por medio de SISAS.
SISA
Tributo que se cobraba sobre los comestibles acortando las medidas, p. ej. el peso (pan, carne, vino, aceite, vinagre, harina, tabaco – en 1869 el estanquero era Benito de Lucas, en 1874 Juan Alonso-; y luego se ampliaron al plomo, al azufre, al bermellón, a la pólvora, al lacre, a los naipes y al pasto de los animales) en tierras comunales, las llamadas siete rentillas.); y la diferencia entre el precio pagado y el precio recibido era lo denominado “sisa”. Al gravar principalmente bienes de primera necesidad, era muy impopular. Tanto que la definición del diccionario dice: cantidad pequeña de dinero que se defraudao se hurta, especialmente en la compra diaria.
BIENES DE PROPIOS
Eran la base de los ingresos de los ayuntamientos: molinos, hornos, carnicería, taberna, tierras labrantías, etc. Eran de tres tipos: fincas rústicas (de labor y pasto), fincas urbanas y derechos (rentas que se perciben, impuestos que se cobran, censos, etc) El mayordomo de propios se encargaba de cobrar las fianzas, a veces cuantiosas.
Como no se cubrían los gastos con este ingreso, el ayuntamiento recurría a la derrama entre todos los vecinos, que se sumaba al resto de los arbitrios. Los arrendatarios de propios pertenecían al grupo socio económico más pudiente e incluso algunos de estos bienes se arrendaban por testaferros de los regidores contraviniendo la ley por lo que el poder económico del lugar utilizaba en beneficio propio el aparato administrativo de los concejos.
El PÓSITO fue una institución municipal cuya misión era prestar trigo y harina a los labradores para paliar las malas cosechas, las rentas del pósito en ocasiones se dedicaba a gastos diferentes al a adquisición del cereal. En Los Molinos el Pósito se encontraba entorno al Molino de la Cruz.
En una sociedad en la que predominaba la economía agraria, disponer de semillas para la sementera y asegurar los abastos, principalmente de harina, de las ciudades y las tierras constituyó un objetivo prioritario para los gobernantes locales. Las constantes y, veces graves crisis de subsistencia ponían en marcha la dramática espiral de escasez, la carestía, el hambre y la muerte. Para contrarrestar esta terrible lacra del antiguo Régimen Felipe II, la pragmática de 15 de Mayo d 1584, reguló la conservación y aumento de los pósitos convirtiéndolos desde entonces en eficaces instrumentos reguladores de aquellos vaivenes incontrolados de la producción agrícola.
El pósito fue esa institución municipal que tuvo por misión hacer préstamos de trigo a los labradores y de harina a los panaderos para que los primeros paliasen las demoledoras consecuencias de malas o nulas cosechas consecutivas y los segundos contasen con el cereal imprescindible para un mínimo abastecimiento de pan.
Otra Bibliografía:
*Gobierno Político de los pueblos de España. Lorenzo de Santayana Bustillo. 1769
*Hacienda Municipal. Constitución de Rentas. Juan Antonio Pardos Martínez
*Historia Económica de la Edad Moderna UCM Curso 2012-2013 *Historia y Genealogía. Paloma Torrijos.*Archivo Histórico Municipal Los Molinos.
Algunos ALCALDES EN LOS MOLINOS
1667
1719
1721
1724
1725
1750
1751
1753
1755
Nombramientos, alcaldes, regidor, alguacil
1760
1761
1763
1774
1786
1808
1812-1814
1814
1833
1835
1836
1839
1847
1850
1854-55
1856-57
1857
1859
1862
1863-64
1867 -68
1874
1882
1884
1889
1892-93
1894
1898
1899-1901
1908
1911
1913
1916
1918
1920
1922
1923
1924
1925
1927-1929
1930-32
1933
1936
1939 (mayo)
1939 (septiembre)
1939 (octubre)
1939
1940
1941
1942
1943
1945
1946
1952
1954
1960
1962
1964
1971
1974
1975
1977
1995
1999
2000
2003
2011
2015